El Tribunal Superior de Justicia de Canarias únicamente anula la DA Primera y el apartado 4 del artículo 111
La reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias número 105/2020 de 23 de marzo de 2020, acaba de confirmar la legalidad del Reglamento de Planeamiento de Canarias (Decreto 18/2018, BOC nº 5 de 9 de enero de 2018), ante el recurso directo presentado por la Federación Canaria de Municipios (FECAM). Ante la pretensión de nulidad frente a la totalidad del citado Reglamento que consta de 14 disposiciones, 116 artículos y un anexo de criterios de evaluación ambiental, la sentencia anula únicamente una disposición (la disposición adicional primera) y un apartado de un artículo (el apartado 4 del artículo 111) -aunque en el fallo existe un error al referirse al artículo 107.3 cuya legalidad es confirmada en el fundamento jurídico 5º, último apartado-.
La disposición anulada se refiere a la documentación supletoria a considerar cuando expresamente no se encuentre regulada y el apartado cuarto del artículo 111 preveía la necesidad de evaluación ambiental estratégica para las normas provisionales cuando su objeto fuera un plan o programa a los efectos de la normativa ambiental, requisito que el Tribunal considera una extralimitación (que el reglamento aclare que en determinados casos esas normas requieren precisamente evaluación ambiental estratégica, tal y como exige la normativa europea y estatal).
El resto de pretensiones anulatorias son rechazas por el Tribunal Superior de Justicia, particularmente aquellas dirigidas a señalar la falta de audiencia de la FECAM en el procedimiento de elaboración de la norma, la relativa a los estándares mínimos en suelos urbanos no consolidados de escasa entidad (DA 5ª) o el anexo que recoge los criterios en la evaluación ambiental elaborados por los técnicos de la Consejería, extremos todos cuya legalidad es expresamente confirmada por la citada sentencia.