NOTA: La sentencia introduce un importante matiz sobre el alcance de la nulidad del plan, limitando ésta a la zona afectada por el informe de Costas que se omite, no a todo el plan:
“Aun cuando la jurisprudencia ha resaltado que la omisión de un informe es causa de nulidad de pleno derecho, debe considerarse también que tal omisión d debe acarrear la anulación del procedimiento y su reposición al momento oportuno para que pueda suplirse tal falta emitiendo el referido informe. Ponderando ambas afirmaciones en este caso la nulidad que declaramos no afecta a la totalidad del Plan General impugnado, sino tan solo a la parte que incide sobre el dominio publico marítimo terrestre y sus zonas de servidumbre a fin de que se solicite y emita el informe previsto en el artº 117.2 de la Ley de Costas”. STSJ Canarias. Anulación PGO Yaiza. Informe de Costas